A- de 2026
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante --·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente proveído la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 ordenó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) remitir a la Corporación la información del RUV correspondiente al registro histórico de los hechos victimizantes de desplazamiento forzado y confinamiento ocurridos en Colombia entre el 1 de enero de 1985 y el 31 de diciembre de 2025.
Así mismo, le ordenó a la entidad informar (i) cuál es la periodicidad con la que se realizan los cortes de actualización del RUV; (ii) cuáles son las fechas de corte que utiliza la entidad para consolidar y reportar información; y (iii) qué dependencias o procedimientos internos intervienen en esos procesos de actualización y consolidación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) que, en el término no superior a diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente este auto, remita a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, la información del RUV correspondiente al registro histórico de los hechos victimizantes de desplazamiento forzado y confinamiento ocurridos en Colombia entre el 1 de enero de 1985 y el 31 de diciembre de 2025. La información deberá (i) estar construida con base en la fecha de ocurrencia del hecho victimizante -y no en la fecha de inclusión o actualización en el RUV-; (ii) estar desagregada por grupos etarios y por género; (iii) diferenciar pertenencia a comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales y Rrom, así como a comunidades campesinas; (iv) identificar a las personas con discapacidad; y (v) tratándose del desplazamiento forzado, distinguir entre eventos individuales y eventos masivos, conforme a las categorías empleadas por la UARIV para su registro y reporte.
- Segundo. ORDENAR, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) que, en el término de (3) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente este auto, informe a esta Sala (i) cuál es la periodicidad con la que se realizan los cortes de actualización del RUV; (ii) cuáles son las fechas de corte que utiliza la entidad para consolidar y reportar información; y (iii) qué dependencias o procedimientos internos intervienen en esos procesos de actualización y consolidación.
- Tercero. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, la presente decisión a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), a través de los correos electrónicos dispuestos para las notificaciones judiciales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.